Las OMIC son definidas por el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana como Agentes del Sistema de Protección y Defensa de los Consumidores, en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), son establecimientos abiertos al público, creados por las entidades locales (Ayuntamientos), que prestan el servicio de asesoramiento e información al consumidor y usuario, y sirven de cauce para sus reclamaciones.
Las OMIC desempeñan funciones en materia de prevención, y protección en el ámbito específico de consumo y, en función de las necesidades y recursos de la población, podrán desarrollar además funciones en materia de promoción y participación:
A) PREVENCIÓN, en cuanto a la información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos; inspección de bienes y servicios de consumo común, ordinario y generalizado, y recepción de peticiones concretas para elevarlas a las autoridades competentes.
B) PROTECCIÓN, en cuanto a recepción de denuncias y reclamaciones de los consumidores, y mediación en los confictos surgidos entre estos y empresarios con motivo de las relaciones de consumo.
C) PROMOCIÓN, en cuanto a la realización de actividades de formación y educación para el consumo.
D) PARTICIPACIÓN, en cuanto a servir de sede al sistema arbitral de consumo, y en cuanto a la creación de órganos consultivos y de participación de los consumidores.