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Publicada en el BOE la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.(BOE nº 151 de 27 de junio de 2011)

Los consumidores podrán rescindir créditos al consumo contratados "sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna", según la nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que entrará en vigor a finales de septiembre tras publicarse este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Es una de las novedades de esta normativa, que adapta la legislación española a la directiva comunitaria, y que busca también ampliar la información que reciben los consumidores sobre este tipo de productos.

En cuanto al derecho de desistimiento, la ley fija que el consumidor tendrá 14 días, desde la fecha de firma o de la recepción de la información del contrato, para comunicar a la otra parte su intención de dejarlo sin efecto.

Un vez comunicado, el cliente tendrá un máximo de 30 días naturales para pagar el capital y los intereses acumulados sin que el prestamista tenga derecho a reclamar "ninguna otra compensación".

Obligación de ampliar información al consumidor

Junto a esto, la ley amplía la información que debe facilitarse sobre los créditos y obliga a entidades e intermediarios a dar explicaciones "adecuadas e individualizadas" al cliente para que pueda evaluar si el contrato se ajusta a sus "intereses, necesidades y situación financiera".

Establece también que se detallen las consecuencias en caso de impago.

Asimismo, fija la obligación de los prestamistas de "evaluar la solvencia del consumidor" antes de la firma de los contratos, a través de la información que le dé el propio cliente y también de las bases de datos necesarias.

La ley establece un régimen de sanciones en caso de incumplimiento y prevé que entidades y consumidores puedan someter sus conflictos al arbitraje de consumo.

Tras la entrada en vigor de la normativa, las entidades tendrán 12 meses para adaptar los contratos de los créditos al consumo y comunicar a los clientes las modificaciones

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