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Mascotas en viviendas de alquiler: derechos y obligaciones
Mascotas en viviendas de alquiler: derechos y obligaciones

 

Se calcula que en uno de cada tres hogares de nuestro país hay una mascota. Nuestro perro, gato o periquito vive en casa, con nosotros... pero, ¿Qué ocurre con las mascotas en pisos alquilados? ¿Tiene derecho el inquilino a tener una mascota en la vivienda? ¿Puede negarse el propietario a admitir animales?

El número de animales domésticos no para de aumentar. Para muchos, son uno más de la familia, y hay quien habla de “hijos perrunos”. Están claros los beneficios de compartir la vida con un animal pero puede ser un problema en algunos momentos: al viajar, en determinados lugares o a la hora de alquiler una vivienda ¿Se le puede prohibir? ¿Qué derechos tienen los dueños de un animal y los dueños de la vivienda?

Las normas no lo aclaran

En España está vigente la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que incluye una serie de medidas que pretenden proteger a los animales de compañía... pero esta Ley de Bienestar animal no establece nada en cuanto a ese tema.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, por su parte, es la norma por la que se regulan las relaciones entre inquilino y propietario, pero tampoco hace ninguna mención específica a la presencia de mascotas en las viviendas.

Por tanto, no hay nada que regule expresamente este aspecto de los arrendamientos de vivienda, con lo que las cosas quedan a voluntad del arrendador y del arrendatario.

El casero puede incluir en el contrato de alquiler condiciones concretas siempre que no sean expresamente contrarias a la ley: igual que puede prohibir que en la vivienda de su propiedad se realicen determinadas actividades profesionales, o indicar expresamente la imposibilidad de subarrendar la casa, podría prohibir de manera explícita en el contrato de alquiler que se tengan mascotas.

Pueden prohibirlo en el contrato

Efectivamente, con la ley en la mano, el propietario puede establecer expresamente que por el motivo que sea (de mayor protección de sus bienes, por razones salud, por evitar conflictos en el vecindario…) no haya mascotas en la vivienda.

Es cierto que algún juez podría entender que, en la actualidad, la prohibición de tener mascotas en un piso alquilado, siempre que no concurra una causa justificada, atenta contra el espíritu de la nueva norma de protección animal, que busca “promover la tenencia y convivencia responsable” con los animales de compañía pero, a día de hoy, prohibir por contrato la tenencia de mascotas en viviendas alquiladas no se considera nula ni discriminatoria. Ahora bien:

La prohibición debe estar clara en el contrato.

Para tener efecto real, el contrato debería añadir que su incumplimiento llevará aparejada la resolución del arrendamiento por incumplimiento de esa exigencia: si no se indica, en caso de conflicto puede que no le den la razón. De hecho, hay un caso juzgado en sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 30/11/2021, donde la prohibición contractual de tener mascota no se ligó a la resolución del contrato,y los jueces tampoco apreciaron que se hubiese producido una situación grave de insalubridad pública.

Eres responsable de tus mascotas

Por supuesto, el inquilino que tenga la mascota debe cumplir todas las obligaciones legales y de cuidado respecto de ella.

Un comportamiento negligente, que afectara al estado del animal (como abandonarlo durante horas, no proporcionarle suficiente comida o bebida, o la atención sanitaria necesaria) sería denunciable por los vecinos, y podría ser sancionado.

El inquilino es responsable de los posibles daños que haya podido causar su mascota en el inmueble alquilado, siempre que esos daños excedan del uso ordinario del inmueble (igual que si esos daños hubieran sido causados por un niño, el animal o el propio inquilino). Es preciso valorar la intensidad de los daños, probar la causa y valorar los desperfectos.

El dueño del animal, sea inquilino o propietario, también es responsable de las posibles molestias a la comunidad de vecinos: si se produjeran molestias agudas y persistentes ocasionadas por ruidos, olores, peligrosidad, etc., la comunidad podría actuar en el ámbito civil y reaccionar ante la actividad molesta. En casos extremos se podría llegar a resolver el contrato de alquiler, o incluso se podría responsabilizar al propietario del piso si se prueba que conocía la situación y no hizo nada para impedirlo.

Lo mejor, buscar un acuerdo

La cuestión de las molestias a la comunidad causadas por animales es algo relativamente frecuente: es habitual encontrar casos de condenas por actividades molestas relacionadas con animales, con independencia de que su responsable fuera propietario o inquilino de la vivienda. En cualquier caso las molestias deben ser graves y notorias y duraderas en el tiempo. Además, quien pone la demanda es quien debe probarlas. En algún caso de ladridos fuertes persistentes se ha condenado al responsable a insonorizar el piso, o a retirar los animales o a indemnizar a los perjudicados.

Si quieres alquilar una vivienda y tienes una mascota que convive contigo, lo más probable es que no haya ningún problema. Pero si la vivienda que te interesa no permite mascotas, el propietario está en su derecho de impedirlo: tú puedes intentar llegar a un acuerdo, y pensar que, pese a lo que diga el contrato de alquiler, no siempre está claro que el arrendador vaya a demandar, por el coste y el riesgo de que no prospere su pretensión. Nuestra recomendación es tratar de buscar una solución que respete los derechos de todos (incluida tu mascota).

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