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El Supremo avala que el consumidor reclame las cláusulas abusivas de un mismo contrato hipotecario en distintas demandas
El Supremo avala que el consumidor reclame las cláusulas abusivas de un mismo contrato hipotecario en distintas demandas

El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta a que los consumidores reclamen a la banca las distintas cláusulas abusivas que recoge un mismo contrato, ya sea hipotecario, de crédito al consumo o de tarjetas revolving, en varias demandas con el objetivo de defender los derechos del consumidor. La jurisprudencia europea y nacional impone siempre a la banca las costas en caso de estimar total o parcialmente las pretensiones del cliente.

El alto tribunal, en un fallo de este 16 de septiembre, del que fue ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, estima el recurso de un consumidor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que rechazaba imponer las costas a la banca, aún habiéndole dado la razón el juez al cliente, por no unificar en una sola demanda todas las reclamaciones por cláusulas abusivas.

El Supremo rechaza que se haga excepciones a la imposición de las costas 'por no entablar la parte actora en el mismo procedimiento todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada', ya que no hay ninguna norma que lo avale.

Xosé Feixó Cid, abogado en Legalsha y responsable del procedimiento, señala que la relevancia de este fallo está en que abre la puerta a los consumidores y a la defensa de estos a trazar la estrategia procesal que consideren.

El experto explica que, antes de esta sentencia, la tendencia de la mayoría de los juzgados era considerar que no era lícita o era contrario a la buena fe interponer una demanda en la que se solicitaba la nulidad de una cláusula abusiva y luego, por otro lado, se interponían otras demandas pidiendo la nulidad de otras, aunque todas partieran del mismo contrato. También consideraban mala praxis pedir la nulidad de una cláusula abusiva en una demanda y, una vez obtenida, pedir en un procedimiento posterior las acciones restitutorias, es decir, la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. 'Decían que eso era oportunista para el consumidor y sus abogados y que la única finalidad era cobrarse las costas y cuantas más mejor', indica Xosé Feixó.

'Sin embargo, esta sentencia del Supremo cambia el paradigma porque ratifica que el consumidor está perfectamente habilitado, para, si así lo desea, considerar cuál es la mejor estrategia para defender sus intereses. Es lícito interponer una demanda por cada cláusula solicitando la nulidad y también es lícito interponer, por un lado, una demanda pidiendo la nulidad y por otro, otra que solicite la devolución', asegura el abogado.

Facilitar las actuaciones

El alto tribunal señala en su fallo que el derecho de la UE tiene un valor superior al derecho nacional y, por tanto, hay que darle prioridad y evitar poner trabas a los consumidores a la hora de hacer valer sus derechos.

Además, según el abogado de Legalsha, la sentencia también es 'una medida coercitiva' para la banca a la hora de imponer cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores ya que sabe que puede tener que enfrentarse a varias demandas con el consecuente gasto en costas.

No obstante, cabe recordar que tan solo el 10% de los consumidores que tienen cláusulas abusivas acaban en los tribunales. Xosé Feixó Cid señala que solo reclaman el 40%, de los clientes con cláusulas abusivas y, de ellos, la mitad desiste por el camino por las trabas que pone la entidad o por la tardanza en contestar. 'Solo un 10% va a la vía judicial y de ese 10%, devuelven el dinero a un 5%', indica el abogado.

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