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El Sindic de Greuges considera que la lectura de contadores debe ser cada dos meses

El Síndic de Greuges da la razón a la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana al considerar que las compañía eléctricas deben realizar una lectura real del suministro eléctrico con la periodicidad de dos meses, tal y como queda estipulado en la normativa vigente. Esta es la resolución que ha dictado el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana a una reclamación interpuesta por la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana y en la que recomienda a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte que inste a la compañía Iberdrola no sólo a la devolución de los importes facturados en exceso, debido a las lecturas estimadas , sino a que las lecturas sean reales cada dos meses.
 

La Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana interpuso una reclamación contra la compañía Iberdrola por una reiterada facturación del servicio eléctrico basada únicamente en consumos estimados, y sin llevar a cabo la lectura real del contador durante más de un año. Esta práctica de la compañía provocó que se abonaran importes de electricidad muy superiores a los realmente consumidos y sin que se procediera a su devolución. En una segunda instancia y tras una respuesta poco satisfactoria, se trasladó el expediente al Servicio Territorial de Industria y Energía, que, incomprensiblemente a juicio de la asociación de consumidores, avaló la actuación de la compañía.

La Unión de Consumidores entiende que las compañías eléctricas tienen la obligación de efectuar cada dos meses la lectura real de los contadores y de devolver los importes facturados de más, y que el Servicio Territorial de Industria y Energía debe comprobar y verificar que las empresas cumplan la normativa vigente y la hagan respetar a fin de proteger los derechos de los consumidores. Ante la falta de cumplimiento de las funciones de este organismo público, remitió la queja ante el Síndic de Greuges que ha resuelto satisfactoriamente.

Por último la Unión de Consumidores remitió al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un escrito solicitando un informe aclaratorio sobre la normativa aplicable, y desde la Dirección General de Política Energética y Minas han comunicado que están llevando a cabo la modificación de la Resolución de 14 de mayo de 2.009 encaminada a clarificar que con carácter general las lecturas reales deben ser realizadas por las empresas distribuidoras con periodicidad bimestral, conforme al criterio de la asociación.

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