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El Constitucional confirma que la plusvalía puede ser confiscatoria
El Constitucional confirma que la plusvalía puede ser confiscatoria

Hace un tiempo el Tribunal Constitucional determinó que, si la transmisión del bien no había generado ganancias, no podía cobrarse el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal al considerar nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales.

Ahora el Tribunal Constitucional va más allá y ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía cuando la cuota del impuesto sea superior a la ganancia obtenida por el contribuyente al transmitir el inmueble. O sea, si efectivamente ha habido ganancia, pero hay que pagar de plusvalía más de lo que se ha ganado. Esta decisión se toma tras plantear el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid la inconstitucionalidad de exigir al contribuyente una cuota superior al beneficio líquido obtenido por una transacción.

Efectivamente, el Constitucional afirma que si la cuota a pagar al ayuntamiento por este impuesto es mayor a la ganancia que se ha obtenido con la transmisión, el contribuyente estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciéndose un exceso de tributación que es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, y por eso determina que el pago de ese tributo es inconstitucional y no se podrá exigir.

Respecto a la forma para calcular si se ha obtenido o no ganancia, el Tribunal Constitucional, al igual que el Juzgado de lo Contencioso de Madrid, da por bueno que se pueden descontar los gastos y tributos soportados en la adquisición y transmisión del inmueble (registro, cancelación hipotecaria, etc.).

Además, el Tribunal Constitucional en otra reciente sentencia ha dictaminado que la falta de incremento puede probarse con las escrituras de compraventa aportadas por el contribuyente, que deben tenerse en cuenta en el proceso judicial para no vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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