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DERECHOS DE LOS VIAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO Y MARÍTIMO
DERECHOS DE LOS VIAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO Y MARÍTIMO

TRANSPORTE AÉREO:

En vacaciones se incrementa el número de vuelos aéreos, y con ello, las reclamaciones por denegación de embarque, cancelaciones o grandes retrasos de los mismos... ¿Sabría usted cómo actuar ante una de estas situaciones?, ¿cuáles son sus derechos?, ¿dónde acudir si se encuentra en el mismo aeropuerto?...

Todos los ciudadanos de la Unión Europea tenemos los mismos derechos ante estas situaciones, y se encuentran regulados en el Reglamento Europeo 261/2004, que establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

En España, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo responsable de velar por determinados aspectos de la protección de los usuarios del transporte aéreo, en concreto de los derechos previstos en el Reglamento.

Recientemente AESA ha renovado su página web, con la finalidad de difundir los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, facilitar la comunicación con ellos, cuando se han visto afectados por una denegación de embarque, cancelación, retraso o cambio de clase, y qué medidas pueden adoptar si sus derechos han sido vulnerados. Toda esa información se puede consultar en los siguientes links:

TRANSPORTE MARÍTIMO:

En los puertos españoles embarcan y desembarcan un número muy importante de pasajeros, tanto en los servicios marítimos con los archipiélagos de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, como los que utilizan nuestros puertos durante las escalas de buques de crucero, sector en el que España ocupa una posición relevante. Más de 28,6 millones de personas embarcaron o desembarcaron en nuestras instalaciones portuarias en 2014, de las cuales más de 7,6 millones lo hicieron en escalas de cruceros.

En Europa más de una de cada 5 personas encuentran dificultades al viajar, debido a su avanzada edad, discapacidad o movilidad reducida. Para hacer de cada viaje una experiencia agradable, la Unión Europea ha establecido una serie de derechos que tienen como objetivo permitirle viajar en igualdad de condiciones, cualquiera que sea el modo de transporte que utilicen.

El Reglamento (UE) 1177/2010 establece los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, entre los que destacan los relativos al trato no discriminatorio y a la asistencia gratuita a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, a la compensación financiera por pérdida o daños del equipo de movilidad, y a los derechos a la información e indemnización o asistencia de los pasajeros en caso de cancelación o retraso.

Dicho Reglamento establece una serie de derechos mínimos de los pasajeros que utilicen:

  • servicios de pasaje cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado Miembro (de la UE),
  • servicios de pasaje explotados por transportistas de la UE desde un puerto situado en un país tercero hasta un puerto situado en un Estado Miembro,
  • un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado Miembro

En este enlace podrán encontrar el FORMULARIO DE QUEJA O RECLAMACION DE DERECHOS DE LOS PASAJEROS que viajan por mar y vías navegables.

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