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COVID-19 Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
COVID-19 Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

El CENTRO EUROPEO DEL CONSUMIDOR EN ESPAÑA ha resumido en un boletín ilustrativo el paquete de medidas del articulo 36 del Real Decreto-ley 11/2020.

Este boletín no incluye las modificaciones posteriores, introducidas por Real Decreto-ley 15/2020, y el Real Decreto-ley 21/2020. Este último entró en vigor el 10 de junio y el artículo 36 párrafo 1º, pasa a tener la siguiente redacción:

"Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión".

La modificación consiste en el cómputo de los "14 días para resolver el contrato desde el imposible cumplimiento...": desde el 10 de junio, que entró en vigor la última modificación, se computan "desde la cesación de las medidas normativas causantes de la imposibilidad", o, más redondo, 14 días a contar "desde la cesación de efectos de la declaración de estado de alarma"...

Conforme refleja el boletín durante el estado de alarma se suspendieron los plazos administrativos para el ejercicio del derecho a la resolución de los contratos, el derecho de desistimento y el derecho de garantía en el supuesto de falta de conformidad de los productos. No obstante, no se suspende la posibilidad de ejercer estos derechos. El cómputo de plazos se reanudó de nuevo el día 4 de junio.

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