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Alerta: Mala praxis en la contratación de Luz y Gas. Comerciales a domicilio

LA OMIC INFORMA:

ALERTA: MALA PRAXIS EN LA COMERCIALIZACIÓN DE LUZ Y GAS A DOMICILIO

Anteriormente informamos sobre diversos problemas que denuncian los usuarios a raíz de visitas de comerciales a domicilio, así como las diversas tácticas que utilizan con fines comerciales, y que son engañosas y fraudulentas.

No obstante, las denuncias y reclamaciones se siguen incrementando, por lo que la finalidad de este comunicado es INFORMAR Y ADVERTIR A LA POBLACIÓN.

En primer lugar, recordarles que NO ESTÁN OBLIGADOS A ATENDER a ningún comercial a la puerta de su domicilio, o incluso en plena calle, BAJO NINGUNA EXCUSA.

Estos comerciales utilizan diferentes excusas y engaños como decirles que vienen de su compañía habitual de luz o de gas para hacerles descuentos en la factura, o facturarles desde una capital de provincia más cercana en vez de Barcelona o Madrid para que les salga más barato, o revisar los datos de los clientes y actualizarlos, o cualquier otra que se les ocurra. Los usuarios son bastante desconocedores de las cuestiones técnicas del sector, por lo que suelen creerse todo lo que les dicen sin cuestionarse más allá, o por temor a consecuencias desconocidas si no hacen lo que les piden...

Una novedad en los últimos meses es que anteriormente, al menos entregaban copia de los contratos que firmaba el cliente, pero ahora ni siquiera dejan copia en papel, sino que también con excusas (como "dejar constancia de la visita") hacen al usuario firmar en una tablet... con lo cual el afectado ni siquiera es consciente de que le han cambiado de compañía, y así evitan que ejerza su DERECHO DE DESISTIMIENTO.

Recordamos de nuevo que en este tipo de contratación (en las ventas a distancia como es la venta por Internet, o la contratación por teléfono, y en las ventas fuera de establecimiento comercial como es el caso de la venta a domicilio...) existe un PLAZO DE 14 DÍAS NATURALES PARA REVOCAR EL CONTRATO, sin necesidad de justificar el motivo, eso sí, hay que hacerlo por escrito y guardarse copia del escrito y del envío a la compañía.

Otro motivo de reclamación bastante recurrente es el de los CONTRATOS DE MANTENIMIENTO ADICIONALES AL SUMINISTRO, que dichos comerciales a domicilio contratan a nombre del usuario, sin informarle de ello y por tanto, sin su consentimiento. Al no dejar documentación del contrato, el usuario tampoco conoce que tiene estos servicios por los que paga un extra en su factura de consumo, y que se renuevan ANUALMENTE SI el titular no pide la baja expresamente un mes antes del vencimiento...

Al igual que en los casos anteriores, hay que solicitar la ANULACIÓN de estos servicios en caso de haberse contratado con engaños, pero cuidado, porque las empresas verifican si el usuario firmó el contrato (incluidos todos los servicios) y en ese caso, resulta complicado que acepten la anulación.

No obstante, si no dejaron copia de la documentación (porque firmó en una tablet...o no firmó nada simplemente) la OMIC requiere a la compañía para que demuestre que el usuario era conocedor de estos servicios y los aceptó expresamente. En caso de que no lo puedan demostrar, exigiremos la anulación.

En caso de que durante el año le hayan hecho la revisión incluida en el contrato de mantenimiento, no le devolverán el dinero de la anualidad, pero se puede evitar al menos que renueven por otro año el contrato, solicitando la baja con la antelación suficiente.

Y en caso de que no le hayan hecho la revisión, si le llaman desde la compañía para hacérsela, no la acepte si desea solicitar la baja con la compañía, y como mínimo un mes y medio antes de que llegue el fin del contrato de mantenimiento (que suele coincidir con el de suministro, pero puede que no) solicite POR ESCRITO la baja de estos servicios a la compañía, y la devolución de la anualidad vencida por no haberse prestado el servicio.

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